DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LGTYOC Y LA LGOAAC.
El 26 de marzo de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, un decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Esta reforma tiene como objetivo central, integrar en nuestra legislación, la posibilidad de emitir y firmar títulos de crédito por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología siempre que así lo permita expresamente la ley a través de un sistema de información establecido por el legislador.
Esta reforma modifica de manera integral la regulación de títulos de crédito, pues hizo los cambios estructurales necesarios en lo pertinente no solo respecto a la emisión, sino a su transmisión, modificando lo relativo al endoso, aval y otras figuras y procedimientos respecto de los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Por otra parte, el otro de los puntos cruciales de la reforma versa sobre la eliminación de los bonos de prenda adheridos a los Certificados de Depósito y contempla ahora la posibilidad de incorporar directamente en el certificado de depósito la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señalados en el Certificado de Depósito, además de la obligatoriedad de digitalización de los Certificados de Depósito y su apego a los sistemas criptográficos de los Certificados de Depósito y la creación de un Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, con el fin de poner un candado de seguridad respecto de la integridad e información contenida en el Certificado de Depósito y las operaciones que con él se lleven a cabo.
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y otorga a partir de entonces, un plazo de 18 (dieciocho meses) a los almacenes generales de depósito para que su operación se ajuste con los nuevos lineamientos para la emisión de Certificados de Depósito electrónicos. Asimismo, al Ejecutivo y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un plazo de 180 (ciento ochenta) días hábiles para ajustar reglamentos o cualquier otra disposición normativa que necesite actualización conforme a esta reforma.
Esta reforma, es la materialización legislativa de prácticas que hoy en día ya se llevan a cabo y que legitima y dan legalidad a procesos digitales que son ya una realidad y responde a necesidades de seguridad, integridad y calidad de la información contenida en los títulos de crédito emitidos conforme a las nuevas tecnologías, lo que garantiza su reconocimiento, efectos jurídicos, validez y exigibilidad.
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