Paquete Económico 2024
El 8 de septiembre de 2023, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2024, que comprende los Criterios Generales de Política Económica (“CGPE”), Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”), el Presupuesto de Egresos de la Federación (“PEF”), y la Ley Federal de Derechos (“LFD”), los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión, mismo en el que no anunciaron modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado ni a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por lo que no habrá aumentos o impuestos nuevos.
A continuación, presentamos un resumen de lo más relevante del Paquete Económico 2024:
A. Criterios Generales de Política Económica
Se señala que el Paquete Económico para 2024, está enfocado en tres pilares: i) continuidad de un proyecto de nación enfatizado en el desarrollo social; ii) la estabilidad y solidez de las finanzas públicas; y iii) prudencia en el manejo fiscal.
Asimismo, en materia de ingresos tributarios se estima para 2024 que estos se ubiquen en 4,941.5 mil millones de pesos y tengan un crecimiento real de 6.1% respecto al cierre estimado para 2023. Resaltando los crecimientos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado de 3.0% y 2.6%, respectivamente, con relación al cierre estimado de 2023. Este comportamiento destacado se menciona que deriva del desempeño de la actividad económica, así como por la maduración de una serie de medidas tributarias establecidas desde 2019, y mejoras en la eficiencia recaudatoria.
De acuerdo con el documento de CGPE se establecen las siguientes proyecciones macroeconómicas:
Estimados 2023 | Estimados 2024 | |
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Crecimiento PIB % | 1.2% - 3.0% | 2.5% - 3.5% |
Inflación % Promedio | 4.7 | 4.7 |
Tipo de cambio nominal (pesos por dólares) promedio | 20.6 | 17.1 |
Tasa de Interés CETES 28 días nominal promedio | 8.9 | 10.3 |
Petróleo (canasta mexicana) precio dólares/barril promedio | 68.7 | 56.7 |
B. Ley de Ingresos de la Federación
Ingresos estimados
La iniciativa de la LIF para el ejercicio de 2024 prevé que la Federación percibirá los siguientes ingresos en cantidades estimadas en millones de pesos:
Ingresos | 9,066,045.8 |
---|---|
Impuestos | 4,942,030.3 |
Impuesto sobre la renta | 2,709,899.5 |
Impuesto al valor agregado | 1,330,421.0 |
Impuesto especial sobre producción y servicios | 688,083.6 |
Impuesto sobre automóviles nuevos | 19,425.2 |
Impuestos al comercio exterior | 101,976.3 |
Accesorios de impuestos | 84,283.0 |
Otros impuestos | 7,811.0 |
Impuestos no comprendidos en la LIF, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 130.7 |
Tasas de recargos
Continuarían las mismas tasas de recargos, consistentes en:
- 0.98% mensual sobre los saldos insolutos
- 1.26% mensual por pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses
- 1.53% mensual por pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses
- 1.82% mensual en los casos de plazos en parcialidades y diferidos superiores a 24 meses
Estímulos fiscales
De manera general se mantienen los estímulos fiscales vigentes en el ejercicio de 2023.
C. Ley Federal de Derechos
Servicios aduaneros
Se propone reformar la fracción IV del artículo 49 de la LFD, para establecer el pago de una cuota en las operaciones aduaneras cuando en los tratados internacionales celebrados por México se excluya el cobro sobre el valor de las mercancías
Servicios en materia de competencia económica
Se propone modificar el primer párrafo del artículo 77 de la LFD, para incluir explícitamente el pago por concepto de servicio de recepción, estudio y análisis de cada notificación de concentración, independiente del acuerdo o resolución de ponga fin al procedimiento, con la finalidad de garantizar el cobro por la prestación de servicio que realiza la Comisión Federal de Competencia Económica.
Uso, goce o aprovechamiento de aguas nacionales
Se propone reformar el último párrafo del artículo 223-Bis de la LFD, para modificar el concepto de trasvase como el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica. Con esta reforma se pretende suprimir el cobro por trasvase cuando se derive de la conexión natural entre cuencas, ajeno a obras de infraestructura hidráulica.
Cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales
La Iniciativa propone modificar los artículos 276, 277, 277-A, 278, 278-B, 279, 282 y 282-C de la LFD, con la finalidad de recoger las correcciones realizadas por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021.
Las modificaciones que se proponen son las siguientes:
- Artículo 276: corregir el pleonasmo “límites máximos” por “límites”.
- Artículo 277: derogar las definiciones contenidas en el artículo citado, en virtud de que ya se encuentran previstas otros ordenamientos.
- Artículo 277-A: adicionar un párrafo con la finalidad de precisar que en el supuesto de que el contribuyente no separe en la descarga de agua residual, el agua que no tiene este carácter, toda la descarga se considerará de agua residual
- Artículo 278: incorporar en su fracción I el parámetro de “carbono orgánico total”, como nuevo indicador para obtener las concentraciones de contaminantes de la descarga.
- Artículo 278-B: sustituir conceptos y modificar definiciones varias.
- Artículo 279: sustituir la referencia de “intervalo” por la de “rango” en su denominación, al igual que eliminar la palabra “máximos”
- Artículo 282: ajustar denominaciones y contenidos de las tablas relativas a los limites permisibles para contaminantes que puedan contener las descargas de aguas residuales.
- Artículo 282-C: actualizar la referencia a la Norma Oficial Mexicana vigente, NOM-127-SSA1-2021 Agua para Uso y Consumo Humano.
Espectro radioeléctrico
- Se propone modificar el artículo 239 de la LFD para sustituir la referencia a “bandas de uso oficial” por “concesiones de uso público”, con el fin de que le sea aplicable la exención otorgada a las entidades federativas y municipios
Para más información favor de contactar a los siguientes profesionales:
Julio Freyssinier Isoard
Socio Litigio Fiscal y Administrativo
jfreyssinier@ksa.mx
Erika Wu Estrada
Asociada Litigio Fiscal y Administrativo
eestrada@ksa.mx
Francisco Oviedo Martin
Pasante Litigio Fiscal y Administrativo
foviedo@ksa.mx