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PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR COMPROBANTES FISCALES FALSOS

El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, el cual entró en vigor el 1° de enero de 2025.

Nuevos delitos contemplados con prisión preventiva oficiosa

El artículo 19 constitucional establece los supuestos en los que los juzgadores deberán ordenar la prisión preventiva al indiciado, y a través de esta reforma, los delitos adicionados son los siguientes:

  1. Extorsión;
  2. Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados;
  3. Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad;
  4. Contrabando; y
  5. Actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales.

Delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales con prisión preventiva oficiosa

Cabe resaltar que, conforme al artículo 18 constitucional, sólo se podrá ordenar la prisión preventiva oficiosa en los delitos que ameriten una pena privativa de la libertad. En este sentido, el Código Fiscal de la Federación establece una pena de dos a nueve años de prisión a quien por sí o por interpósita persona:

  1. expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
  2. a sabiendas, permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Supuestos de procedencia para sancionar estos delitos

Ahora bien, es importante señalar que existen diversos requisitos que se deben de cumplir para que un delito relacionado con falsos comprobantes fiscales pueda ser objeto de la prisión preventiva oficiosa, dichos requisitos son:

  1. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presente una querella ante el Ministerio Público, señalando los hechos que aparentan constituir delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales.
  2. Que el Ministerio Público determine el ejercicio de la acción penal por la comisión de algún delito relacionado con falsos comprobantes fiscales.
  3. Que, en la audiencia inicial, el juez de control vincule a proceso al imputado y ordene de oficio la prisión preventiva.

Es importante destacar que la SHCP tiene la facultad de solicitar el sobreseimiento del procedimiento penal si la persona acusada de delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales paga las contribuciones omitidas. Sin embargo, esta facultad es discrecional y depende de la SHCP, que puede decidir no intervenir en el proceso penal, incluso si el acusado ha regularizado el pago de los impuestos señalados en dichos comprobantes.

En consecuencia, ser investigado por delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales conlleva un riesgo considerable. Es fundamental revisar cuidadosamente los expedientes y archivos de los comprobantes fiscales que respaldan las operaciones comerciales, asegurando que existan pruebas suficientes que acrediten la materialidad y veracidad de las mismas. De esta forma, se pueden evitar contingencias legales y protegerse adecuadamente ante este tipo de situaciones.

Estamos a sus órdenes para analizar los efectos del Decreto y los requisitos para su aplicación.