DECRETO por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Mediante Decreto publicado el 26 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal promulgó y publicó el decreto por el cual se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
La referida Ley, tiene como objeto establecer las bases y principios generales en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (en adelante “MASC”), es decir, homogenizar los MASC en todo el país con la finalidad de facilitar la impartición de justicia cotidiana en materia civil, familiar y administrativa.
Los mecanismos que prevé la Ley para la solución de controversias son:
- Negociación
- Negociación Colaborativa
- Mediación
- Conciliación
- Arbitraje
Los MASC, se tramitarán y llevarán a cabo ante los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias como órganos auxiliares del Poder Judicial y de las Entidades Federativas. Al respecto, estos centros contarán con un titular, personas facilitadoras y demás personal técnico y administrativo para el cumplimiento de su objeto.
Por otro lado, en cuanto a la sede administrativa, la solicitud de un MASC se realizará ante el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de justicia administrativa de los Tribunales de Justicia Administrativa antes o durante la tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentren pendientes de solución
Sin embargo, para que los MASC sean procedentes en materia administrativa, es necesario que la controversia reúna dos requisitos, el primero es que el conflicto sea susceptible de transacción y el segundo, que la autoridad administrativa haya autorizado vía dictamen técnico-jurídico la viabilidad de la participación del organismo administrativo en cuestión.
Una vez finalizado el procedimiento alternativo de solución de controversias, en caso de haberse llegado a un convenio entre las partes, éste gozara de la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, de no haberse logrado un acuerdo entre las partes, las partes preservarán sus derechos y acciones legales.
Es importante señalar que en términos de la propia Ley, la tramitación de los MASC que no deriven de un procedimiento jurisdiccional, se realizará mediante las sesiones necesarias sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de tres meses, salvo que por acuerdo de las partes involucradas se solicite la ampliación de dicho plazo.
Asimismo, si la controversia del MASC emana de un procedimiento jurisdiccional ordinario o extraordinario, local o federal, las partes deberán ser informadas de la suspensión de los plazos procesales que involucra, de conformidad con la legislación adjetiva aplicable.
Finalmente, en términos del artículo primero transitorio de la Ley, la entrada en vigor de la misma será a partir del 29 de enero de 2024 y teniendo las Legislaturas de las entidades federativas, un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para el cumplimiento del Decreto.