DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
El pasado 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles” (el “Decreto”), mediante el cual se reforman diversos artículos de Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”).
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto es establecer que en los estatutos sociales de las sociedades reguladas en la LGSM, se pueda prever que las asambleas de accionistas, sesiones del consejo de administración y otros órganos de administración, se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de reuniones presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras. Se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.
Por otro lado, se establece que no se entenderá que una asamblea de accionistas es nula si se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas. El acta de asamblea deberá señalar el domicilio en el que se llevó a cabo la asamblea respectiva.
Otro aspecto relevante se refiere a las convocatorias para asamblea de socios de las sociedades de responsabilidad limitada, mismas que deberán de realizarse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio (el “Sistema Electrónico”). Dicha modificación entrará en vigor dentro de un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto. El Decreto establece que las sociedades de responsabilidad limitada constituidas antes del Decreto deberán sujetarse a dicha disposición publicando las convocatorias en el Sistema Electrónico con los requisitos establecidos en el Decreto, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.
Excepto por lo antes mencionado, el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es recomendable que las sociedades actualicen sus estatutos sociales para aprovechar las ventajas de esta reforma. No dude en contactarnos para más información.