Modificación al decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte para reducción del IVA e ISR

El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte, mediante el cual se otorgaron estímulos fiscales consistentes en la aplicación de créditos fiscales que permiten una reducción de la carga fiscal del impuesto al valor agregado (“IVA”) en un 50% y de impuesto sobre la renta (“ISR”) en una tercera parte, a aquellos contribuyentes que cuenten con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, con una antigüedad mínima de dieciocho meses, dentro de la región fronteriza norte, siempre y cuando los ingresos derivados de su actividad empresarial en la frontera norte representen por lo menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

Dicho Decreto entró en vigor el 1º de enero de 2019, y en el mismo se señaló que estaría vigente durante 2019 y 2020.

En este sentido, el 30 de diciembre del 2020 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, ello con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia y facilitar la aplicación de los estímulos previstos en el Decreto publicado el 31 de diciembre de 2018.

Es importante señalar que, para acceder a los beneficios del Decreto, el contribuyente deberá presentar el aviso correspondiente a más tardar el 31 de marzo de 2021.

A continuación, se señalan las modificaciones relevantes al Decreto de 2018:

  • Se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Se sustituye la solicitud de autorización para aplicar los beneficios por un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
  • Se permite la inscripción al referido Padrón a los contribuyentes publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), que se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas
  • Se modifica la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación en tiempo real del SAT, anteriormente era semestral y ahora será anual.
  • Se adiciona como parte de los requisitos para acceder al estímulo, el no tener restringido o cancelado el certificado de sello digital emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDI”) conforme el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
  • Si el contribuyente opta por continuar aplicando los beneficios deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Se adiciona que no se aplicará el estímulo a los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Estamos a sus órdenes para analizar los efectos del Decreto y los requisitos para la presentación del aviso.