Segundo aniversario de la Ley Fintech

¿Qué ha pasado con el sector Fintech?

Se cumplieron dos años desde la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como “Ley Fintech”. A pesar de que en los últimos años México había liderado el sector Fintech dentro de América Latina1, e incluso hasta mayo de 2019 el segmento de la banca digital de las empresas Fintech en México había aumentado un 200%2 , la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) informó que únicamente 85 empresas solicitaron autorización para operar como instituciones de tecnología financiera (“ITFs”), de las cuales 60 son instituciones de fondos de pago electrónico y 25 son instituciones de financiamiento colectivo3.

De acuerdo con estas cifras, alrededor de 150 empresas habrían quedado fuera del sector Fintech y, por lo tanto, éstas y aquellas a las que se les niegue la autorización para operar, deberán notificar a sus clientes la forma en que concluirán o cederán sus operaciones. La buena noticia es que hoy ya tenemos a la primera institución de fondos de pago electrónico autorizada por la CNBV, la cual podrá recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes, dentro de los límites permitidos por la legislación aplicable. Se espera que en los próximos meses se sigan emitiendo autorizaciones de ITFs.

¿Cuál es el estatus de la regulación de los activos virtuales?

Recordemos que en el reporte incial de Satoshi Nakamoto publicado en el 2008 titulado “Bitcoin: A Peer-To-Peer Electronic Cash System” (Bitcoin: Un Sistema de Dinero Electrónico Entre Pares) se plantearon los principales problemas con los sistemas de pagos electrónicos existentes, cobrando relevancia la crítica a un sistema de pagos centralizado. Es por ello, que los principales críticos y opositores a un nuevo objeto de pago -electrónico- en México han sido las autoridades, incluyendo el SAT4 y Banco de México (Banxico), lo cual se confirma con las reglas para el uso de activos virtuales emitidos por Banxico5 .

Aun cuando luego de la publicación de la Circular 4/2019 emitida por Banxico, se permitió la consulta pública sobre dicha circular, Banxico logró mantener una “sana distancia” entre los activos virtuales y el sistema financiero; es por ello que restringe el uso de los activos virtuales para la operación interna de las ITFs e instituciones de crédito. La misma postura adoptó el Grupo Consultivo Regional para las Américas del Consejo de Estabilidad Financiera, integrado por autoridades financieras internacionales de 24 países en el continente americano, con la conclusión que, en aras de garantizar la estabilidad financiera, los activos virtuales “deben cumplir con los más altos estándares regulatorios y estar sujetos a una vigilancia y supervisión prudencial apropiados”.

No extraña entonces que la exchange de activos virtuales más grande del país, Bitso, con más de 600,000 usuarios registrados, pidió al banco central replantear las reglas para el uso de activos virtuales en México, quien en su escrito dirigido a Banxico hizo referencia a diversas regulaciones en otros países que se consideran más “permisivos” en cuanto al uso de activos virtuales y que han tenido resultados positivos, dentro de los que destaca Suiza, Singapur y Canadá.

Por otra parte, cabe recordar que a raíz de la Ley Fintech se reformó la Ley Antilavado6 con la finalidad de regular a las operaciones y transacciones con activos virtuales. En este sentido, desde el 3 de febrero de 2020 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ya cuenta con un módulo en su portal de prevención de lavado de dinero (SSPLD) para que las ITFs se registren, integren los expedientes de identificación de clientes y presenten los avisos correspondientes. A partir del 1 de abril de 20207, deberán presentar sus avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación, en tanto ésta sea superior o equivalente a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA), o si se alcanza dicho umbral por virtud de la acumulación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Antilavado. En caso de no superar dichos umbrales, se presentará un informe señalando que no se llevaron a cabo actos u operaciones objeto del aviso.

Finalmente, el Grupo de los 20 (G20) recientemente invitó a sus países miembro a implementar las recomendaciones emitidas desde hace varios meses por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con el principal objetivo de prevenir y combatir el lavado de dinero a través de activos virtuales. En términos generales, consiste en la identificación de los usuarios que realizan operaciones con estos instrumentos, así como el registro de las ITFs involucradas. Además de estas recomendaciones, se ha mencionado en varias ocasiones la necesidad de evaluar las “stablecoins” que, por la limitada volatilidad de su valor, han tenido mayor aceptación en el mercado, y las operan grandes empresas como Facebook. En julio de este año se informará al G20 sobre la observancia de los países a estas recomendaciones y se presentará la evaluación sobre las “stablecoins”.

¿Qué es la banca abierta (open banking) y que le espera a México?

La banca abierta (open banking) es un sistema para que las instituciones financieras intercambien información entre ellas o con terceros acreditados, con el fin de generar productos adecuados a los usuarios a través de la información proporcionada por ellos. Los bancos poseen información valiosa de sus clientes y a partir de ahora, con su autorización, deberán poner a disposición de terceros sus datos.

El intercambio de información implica, entre otras cosas, financiación e inversión en tiempo real con buenas condiciones, solicitud de créditos instantáneos, acceso a promociones especiales, mayor transparencia y una mejora en oferta de productos. Una estrategia adecuada de open banking puede abrir nuevas líneas de negocio a través de la generación de nuevos modelos y las instituciones financieras tendrán la oportunidad de tener ingresos adicionales, convirtiéndose en distribuidores de productos de terceros y obteniendo comisiones por venta.

La Ley Fintech establece que las instituciones financieras estarán obligadas a instaurar interfaces de programación de aplicaciones en abierto (API por sus siglas en inglés) estandarizadas que posibiliten la conectividad, la agilización y la simplicidad en los procesos, las cuales serán las herramientas por medio de las que se intercambie la información. Al respecto, la CNBV tiene hasta el 2021 para publicar las disposiciones secundarias que definan las reglas específicas de intercambio de información8. El procedimiento, así como las políticas de privacidad, deberán estandarizarse para todos los clientes para asegurar que su información estará protegida por altos estándares de seguridad.

Después de Reino Unido, Singapur, Australia, Nueva Zelanda y España, México se convirtió en uno de los pocos países en tener un marco normativo para el modelo de banca abierta. En consecuencia, conforme a un estudio dirigido por la agencia C Minds, la Embajada del Reino Unido en México y el Open Data Institute, será necesario hacer mejoras en la infraestructura bancaria de México, reducir la fricción de servicios de pagos digitales y las operaciones fraudulentas, y adoptar estándares técnicos en común.

En definitiva, la banca abierta se trata de una oportunidad que permitirá mejores opciones en cuanto a servicios financieros y beneficios, pero también trae consigo grandes retos de seguridad de los datos y de la información compartida, por lo que es importante esperar a que sean publicadas las reglas de operación de las interfaces de programación para observar posibles beneficios y riesgos dentro del sistema.

¿Qué se espera de las empresas Fintech en México?

Especialistas del ecosistema Fintech coinciden en que lo que viene ahora es la consolidación del sector con aquellas ITFs que reciban la autorización para continuar operando o aquellas que decidan aventurarse en el mundo Fintech.

Obtener la autorización para operar como ITF es tan solo el primer paso, ya que las ITFs se enfrentan a diversos retos como: mantener requerimientos regulatorios; cumplir con lo dispuesto en sus manuales; presentar correctamente sus reportes; proteger la información, y el debido funcionamiento de su plataforma o sistema. Además, se pretende que las ITFs busquen crear alianzas entre diversos integrantes u otros intermediarios del mercado financiero con la finalidad de incrementar la competencia, y lograr la aceptación y confianza por parte de los usuarios de los servicios financieros.

La confianza de los usuarios representa uno de los mayores retos en la actualidad, ya que los fraudes han incrementado de la mano del avance de la tecnología. Recientemente más de 180 víctimas en distintos países, incluyendo México, fueron víctimas de una estafa a nivel internacional a través de anuncios de Facebook que prometían rendimientos extraordinarios.

Es importante recordar que las ITFs nacen como una alternativa en el mercado financiero, para ofrecer productos financieros innovadores, personalizados e inmediatos, con procesos automatizados a través de sus plataformas digitales, por lo que luego de que la Ley Fintech y sus disposiciones secundarias impusiera cargas regulatorias análogas a las que deben cumplir los bancos tradicionales, habrá que esperar cómo se adaptan al mercado y cómo se acepta estos modelos.


1 “Informe Fintech en América Latina 2018” publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista.
2Fintech Innovation Radar for Mexico”, elaborado por Finnovista en 2019.
3 https://www.gob.mx/cnbv/articulos/cnbv-recibio-85-solicitudes-de-autorizacion-para-operar-como-institucion-de-tecnologia-financiera
4 El intercambio de activos virtuales es considerado como “actividad vulnerable” en materia de lavado de dinero con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
5 “Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2019 que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
6 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita.
7 Entrada en vigor del formato oficial para la presentación de avisos mediante el SSPLD.
8 La CNVB tenía hasta el primer trimestre del año 2020 para publicar las disposiciones secundarias; sin embargo, el 28 de febrero del presente año dio aviso que la publicación se extenderá por un año, por lo que estarán listas hasta el año 2021.